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TRES IMPORTANTES RIESGOS SANITARIOS "DOCUMENTADOS".
La radiación de microondas de 900 Mz- 1800Mz, está modificada en el sistema GSM por una señal pulsada con frecuencia de corte, como sierra, de 217 por segundo. Informa Dr. G. Hyland de la Universidad de Warwick Inglaterra y Universidad de Neuss-Holzheim Alemania, que se deben considerar las frecuencias de interrupción más lentas de 8.34 por segundo, que interfieren las ondas alfa cerebrales. Los equipos con transmisión DTX tienen una frecuencia menor de 2 Hz, que si está presente en el E.E.G. de adultos es síntoma de patología neuronal y por este motivo Dr. G. Hyland recomienda que no se han de promover por exposición a estas frecuencias. Según Dr. Neil Cherry se ha demostrado que los pulsos son peores que las ondas continuas con respecto a provocar daño celular y cáncer.
1. ALTERACION DE LA PERMEABILIDAD CEREBRAL: Investigado en la antigua Rusia hace 27 años. Investigado en los Estados Unidos hace 22 años. Pendiente de publicación. Recientemente comprobado en la Universidad de Lund. Suecia.
2. ALTERACION DEL ELECTROENCEFALOGRAMA E.E.G. Investigado por Dr. Lebrecht Von Klitzing de Lübech, Alemania hace 6 años.
3. ROTURA DE CROMOSOMAS. Investigado por Dr. Henry Lai Universidad de Washington hace 6 años. Dr. Neil Cherry de la Universidad de Lincoln, Nueva Zelanda, afirma: "No guardes el teléfono en un bolsillo próximo al pecho o en el cinturón, cerca del hígado, los riñones, la matriz o los testículos, porque la radiación de microondas puede romper los cromosomas donde quiera que estén".
SITUACION ACTUAL. Las Autoridades Municipales carecen de información técnica y sanitaria sobre las potencias de radiación de microondas emitidas por Una Estación Base Repetidora. Privados de capacidad de regulación y de control sobre esta nueva actividad industrial de comunicación móvil. El Usuario carece de información técnica y sanitaria sobre las potencias de radiación de microondas dentro de su cerebro. Información vital antes de adquirir su propio Teléfono Móvil y ofrecerlo como regalo a sus hijos. OBJETIVO SANITARIO: APLICAR EL METODO CIENTIFICO. Prevenir es mejor que curar. Esta actividad industrial debe ofrecer "garantías" sanitarias.
miércoles, 12 de noviembre de 2008
¿Perjudican a la salud las antenas de telefonía móvil? SI -
SI Por Javier Egea portavoz de Ecologistas en acción IDEAL-
QUIENES dicen que las radiaciones que emiten las antenas de telefonía móvil no son perjudiciales para la salud, que se lo cuenten a esos miles de personas que han visto cambiar sus vidas, por diversas dolencias, a partir de la instalación de uno de estos aparatos cerca de su vivienda. Se piden evidencias científicas, y lo único que escuchamos es la versión que ofrecen las grandes multinacionales del sector, y se silencian los cientos de estudios que confirman efectos biológicos importantes en los seres vivos sometidos a radiaciones electromagnéticas. Una vez más, como no puede ser menos en una sociedad consumista, se antepone el beneficio económico de los de siempre, a la salud pública. El hecho de colocar antenas en las azoteas pagando mucho dinero a los inquilinos del inmueble, el que se firmaran los contratos deprisa y sin dar mucha información a toda la comunidad y el que estos contratos sean leoninos en sus condiciones a favor de las empresas, nos confirma que no deben ser tan buenas como nos las quieren vender. Recomendamos a todos los vecinos que lean detenidamente el contrato para ver dónde se han metido y estudien el seguro de responsabilidad civil de la empresa, si es que lo hay. El que muchos expertos hagan mediciones y afirmen que están por debajo de lo que marca la ley lo vemos normal, ya que el problema está en la propia ley, que recoge las necesidades de las grandes empresas y se olvida de las recomendaciones que expertos de todo el mundo hicieron en Salzburgo, en junio de 2000, respecto a las densidades de potencia que podrían considerarse el límite para la salud humana. Bastante inferior a lo que marca la legislación.Hoy día hay tecnología como para disminuir la potencia de las antenas y para colocarlas fuera de poblaciones sin que se vea afectado gravemente el servicio. Sólo se trata de una cuestión económica. No podemos asegurar rotundamente que los cánceres que aparecen sean consecuencia directa de las radiaciones de las antenas, pero nadie puede negarlo tampoco. Como los efectos de estas radiaciones aparecerán a medio y largo plazo, no nos parece decente seguir como estamos para, dentro de quince años, lamentarnos por lo que deberíamos de haber hecho. Se impone el principio de precaución que exige, sobre todo en lo que respecta a la salud, que se evite toda situación que pueda suponer un riesgo, aunque las evidencias científicas no sean concluyentes.
Antenas de telefonía móvil, ¿perjudican o no la salud?
Entró en vigor una nueva legislación : De la lectura del Real Decreto se concluye que, ante la ausencia de certezas científicas, prevalece el principio de prudencia
Lo que dice la nueva ley
El Real Decreto establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y, por otra parte, fija restricciones a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil y plantea medidas de protección sanitaria de la población frente a estas emisiones. Dicta unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Asimismo, define los mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones y la realización de planes de inspección. La objeción que cabe plantear es que si, como es seguro, los científicos de todo el mundo siguen investigando, estos límites de exposición requerirán, antes o después, modificaciones. El Ministerio de Sanidad y Consumo se ha comprometido, en este sentido, a elaborar un informe sobre las experiencias de la aplicación del Real Decreto en cuanto a protección frente a riesgos sanitarios potenciales de la exposición a las emisiones radioeléctricas. Así, en función de la evidencia científica disponible y de la información facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas. En la evaluación se han de tener en consideración el número de personas expuestas, sus características epidemiológicas, edad, partes del organismo expuestas, tiempo de exposición, condiciones sanitarias de las personas y otras variables que sean relevantes para la evaluación. Asimismo, Sanidad y Consumo asegura que adaptará el Real Decreto al progreso científico, teniendo en cuenta el principio de precaución y las evaluaciones realizadas.
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
Pero, ¿se puede o no instalar estas antenas y estaciones base?
Los domicilios particulares, especialmente protegidos en la Constitución, no tienen obligación de soportar ingerencias ajenas. Malos olores, ruidos o filtraciones de aguas, al igual que las inmisiones electromagnéticas, son ingerencias que no hay obligación de soportar, de tal modo que el afectado puede solicitar del juez su cese. Algunos jueces están aplicando el régimen legal y jurisprudencial de las servidumbres a estos casos. Según el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble que pertenece a dueño distinto.
La ingerencia en un inmueble de inmisiones electromagnéticas provenientes de la estación base ubicada en el tejado del edificio, ¿implica una servidumbre a favor de la comunidad de propietarios?
Así se está interpretando por los jueces. La intromisión permanente de las radiaciones de telefonía móvil en una vivienda, emitidas por una fuente exterior, debe estar, en tanto que servidumbre, amparada en causa legal, o ser consentida por el copropietario. Si no se ampara en causa legal y no es consentida por el afectado, una vez que queda acreditada la existencia de la ingerencia, para que tenga la obligación de soportarla en su vivienda o local particular, quien causa la ingerencia ha de acreditar que no molesta, que es inocua, que en nada perjudica.
Entonces, ¿bastaría con probar que la ingerencia de radiaciones no ionizantes de telefonía móvil no es perjudicial para la salud?
Parece que sí pero, a falta de constatación científica, o mejor, de consenso de la comunidad científica, nadie está en condiciones de afirmar la nocividad o inocuidad para la salud estas radiaciones. Algunos jueces señalan que sólo puede contarse con una duda fundada sobre los posibles efectos nocivos para la salud.
Pero habrá estudios científicos sobre este tema...
Los hay, pero la comunidad científica internacional concluye que no hay evidencia ni sobre la inocuidad ni sobre los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas para la salud humana y el medio ambiente. Se espera que para 2006, los estudios aporten conclusiones. Mientras tanto, tenemos recomendaciones de la Unión Europea, recogidas por el Real Decreto aprobado el pasado mes de septiembre en nuestro país.
Resumiendo...
Una vez acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, y más cuando se trata de un domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad, el autor de la ingerencia en propiedad ajena debe probar la inocuidad de la ingerencia, en tanto que es al ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión. Si una comunidad de propietarios acredita que la intromisión de emisiones electromagnéticas en un domicilio es inocua, quedaría legitimado para continuar emitiendo, pero es una prueba imposible de presentar atendiendo al estado actual de la investigación científica.
Otro aspecto jurídico lo encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal. Se debate cuál es el régimen legal para que un acuerdo comunitario de instalación en sus elementos comunes de una estación base de telefonía sea válido. La inmensa mayoría de las escasas sentencias dictadas sobre este tema han declarado nulos los acuerdos adoptados por mayoría. Unas, por constituir una servidumbre sobre las viviendas de los copropietarios disidentes del acuerdo. Y otras, por considerarse necesaria la unanimidad para su adopción conforme a la LPH.
Respecto a los efectos sobre la salud, no hay certeza científica al respecto, por lo que se está a la espera de los resultados que arrojen estas investigaciones, presumiblemente no antes de 2006. Para algunas organizaciones sociales, esto implica un riesgo para la salud de la población afectada por las radiaciones no ionizantes de telefonía móvil a fin de estudiar los efectos.
Lo que dice la nueva ley
El Real Decreto establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y, por otra parte, fija restricciones a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil y plantea medidas de protección sanitaria de la población frente a estas emisiones. Dicta unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Asimismo, define los mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones y la realización de planes de inspección. La objeción que cabe plantear es que si, como es seguro, los científicos de todo el mundo siguen investigando, estos límites de exposición requerirán, antes o después, modificaciones. El Ministerio de Sanidad y Consumo se ha comprometido, en este sentido, a elaborar un informe sobre las experiencias de la aplicación del Real Decreto en cuanto a protección frente a riesgos sanitarios potenciales de la exposición a las emisiones radioeléctricas. Así, en función de la evidencia científica disponible y de la información facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas. En la evaluación se han de tener en consideración el número de personas expuestas, sus características epidemiológicas, edad, partes del organismo expuestas, tiempo de exposición, condiciones sanitarias de las personas y otras variables que sean relevantes para la evaluación. Asimismo, Sanidad y Consumo asegura que adaptará el Real Decreto al progreso científico, teniendo en cuenta el principio de precaución y las evaluaciones realizadas.
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
Pero, ¿se puede o no instalar estas antenas y estaciones base?
Los domicilios particulares, especialmente protegidos en la Constitución, no tienen obligación de soportar ingerencias ajenas. Malos olores, ruidos o filtraciones de aguas, al igual que las inmisiones electromagnéticas, son ingerencias que no hay obligación de soportar, de tal modo que el afectado puede solicitar del juez su cese. Algunos jueces están aplicando el régimen legal y jurisprudencial de las servidumbres a estos casos. Según el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble que pertenece a dueño distinto.
La ingerencia en un inmueble de inmisiones electromagnéticas provenientes de la estación base ubicada en el tejado del edificio, ¿implica una servidumbre a favor de la comunidad de propietarios?
Así se está interpretando por los jueces. La intromisión permanente de las radiaciones de telefonía móvil en una vivienda, emitidas por una fuente exterior, debe estar, en tanto que servidumbre, amparada en causa legal, o ser consentida por el copropietario. Si no se ampara en causa legal y no es consentida por el afectado, una vez que queda acreditada la existencia de la ingerencia, para que tenga la obligación de soportarla en su vivienda o local particular, quien causa la ingerencia ha de acreditar que no molesta, que es inocua, que en nada perjudica.
Entonces, ¿bastaría con probar que la ingerencia de radiaciones no ionizantes de telefonía móvil no es perjudicial para la salud?
Parece que sí pero, a falta de constatación científica, o mejor, de consenso de la comunidad científica, nadie está en condiciones de afirmar la nocividad o inocuidad para la salud estas radiaciones. Algunos jueces señalan que sólo puede contarse con una duda fundada sobre los posibles efectos nocivos para la salud.
Pero habrá estudios científicos sobre este tema...
Los hay, pero la comunidad científica internacional concluye que no hay evidencia ni sobre la inocuidad ni sobre los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas para la salud humana y el medio ambiente. Se espera que para 2006, los estudios aporten conclusiones. Mientras tanto, tenemos recomendaciones de la Unión Europea, recogidas por el Real Decreto aprobado el pasado mes de septiembre en nuestro país.
Resumiendo...
Una vez acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, y más cuando se trata de un domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad, el autor de la ingerencia en propiedad ajena debe probar la inocuidad de la ingerencia, en tanto que es al ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión. Si una comunidad de propietarios acredita que la intromisión de emisiones electromagnéticas en un domicilio es inocua, quedaría legitimado para continuar emitiendo, pero es una prueba imposible de presentar atendiendo al estado actual de la investigación científica.
Otro aspecto jurídico lo encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal. Se debate cuál es el régimen legal para que un acuerdo comunitario de instalación en sus elementos comunes de una estación base de telefonía sea válido. La inmensa mayoría de las escasas sentencias dictadas sobre este tema han declarado nulos los acuerdos adoptados por mayoría. Unas, por constituir una servidumbre sobre las viviendas de los copropietarios disidentes del acuerdo. Y otras, por considerarse necesaria la unanimidad para su adopción conforme a la LPH.
Respecto a los efectos sobre la salud, no hay certeza científica al respecto, por lo que se está a la espera de los resultados que arrojen estas investigaciones, presumiblemente no antes de 2006. Para algunas organizaciones sociales, esto implica un riesgo para la salud de la población afectada por las radiaciones no ionizantes de telefonía móvil a fin de estudiar los efectos.
El ayuntamiento de Arico reubica las antenas fuera del casco
Las antenas de telefonía móvil situadas en el casco urbano de la Villa de Arico se están reubicando "en el entorno del cementerio", según manifiesta el alcalde, Eladio Morales, quien señala que este "problema se viene resolviendo por la vía del diálogo".
El presidente de la Corporación local asegura que "antes de final de año los tres dispositivos de este tipo" que quedan ya no estarán en el casco urbano, sino que estarán "alejadas de cualquier vivienda".
El nacionalista, que reconoce la colaboración que ha contado de la Asociación de Vecinos Mencey de Abona y del asesoramiento de abogados expertos en este tipo de asuntos, pone de relieve que para llegar a este acuerdo "ha sido fundamental compatibilizar diferentes intereses", resaltando que lograr este objetivo no ha sido fácil.
Atendiendo a todos
Así, el máximo mandatario ariquero manifestó que "los vecinos quieren seguridad y se les da; las operadoras de telefonía móvil necesitan contar con tales antenas y su deseo se atiende, pero eso sí, en un lugar lo más alejado posible de las casas para una mayor garantía para la salud, porque, aunque no haya nada que acredite que perjudican a la salud, mejor es prevenir".
Eladio Morales también hizo hincapié en la necesidad "urgente de contar con el plan territorial que regule este tipo de instalaciones y concentrarlas en el lugar idóneo que proceda".
Ese futuro texto normativo es "básico y esencial para evitar que se cree un bosque de antenas de telefonía móvil" por cualquier lugar, aseveró el presidente de la Corporación municipal ariquera.
El presidente de la Corporación local asegura que "antes de final de año los tres dispositivos de este tipo" que quedan ya no estarán en el casco urbano, sino que estarán "alejadas de cualquier vivienda".
El nacionalista, que reconoce la colaboración que ha contado de la Asociación de Vecinos Mencey de Abona y del asesoramiento de abogados expertos en este tipo de asuntos, pone de relieve que para llegar a este acuerdo "ha sido fundamental compatibilizar diferentes intereses", resaltando que lograr este objetivo no ha sido fácil.
Atendiendo a todos
Así, el máximo mandatario ariquero manifestó que "los vecinos quieren seguridad y se les da; las operadoras de telefonía móvil necesitan contar con tales antenas y su deseo se atiende, pero eso sí, en un lugar lo más alejado posible de las casas para una mayor garantía para la salud, porque, aunque no haya nada que acredite que perjudican a la salud, mejor es prevenir".
Eladio Morales también hizo hincapié en la necesidad "urgente de contar con el plan territorial que regule este tipo de instalaciones y concentrarlas en el lugar idóneo que proceda".
Ese futuro texto normativo es "básico y esencial para evitar que se cree un bosque de antenas de telefonía móvil" por cualquier lugar, aseveró el presidente de la Corporación municipal ariquera.
El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera deniega la instalación de una estación base de telefonía móvil

Los vecinos afirman que las antenas están camufladas en los respiraderos blancos que aparecen en la imagen
El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ha denegado la licencia municipal de apertura para el desarrollo de la actividad de "instalación de estación base para telefonía móvil" solicitada por Telefónica Móviles España S.A. Así lo señala el Alcalde, Ángel Luis Castilla, quien afirma que "este Consistorio está del lado de los vecinos
que nos han hecho llegar su inquietud por una instalación que se ha realizado, en las inmediaciones de la confluencia de las calles Ruiz de Padrón y República de Venezuela, sin los permisos oportunos del Ayuntamiento e infringiendo la normativa urbanística.""De hecho vamos a iniciar -señala Castilla- un expediente de infracción urbanística por estos hechos, toda vez que esta instalación se ha llevado a cabo sin los permisos oportunos y causando una gran alarma social, tal y como nos han transmitido los propios vecinos de la zona, con quienes nos hemos reunido y que nos han hecho llegar su desasosiego por la ubicación de este tipo de antenas. Además, la anterior corporación hizo caso omiso de sus demandas, en la línea habitual de actuación de prometer a todo que sí y luego no hacer nada, tal y como nos han trasmitido también los propios vecinos que ya pueden comprobrar como el actual equipo de gobierno atiende sus demandas con la celeridad necesaria para un caso tan grave como el que nos ocupa.""Esta infraestructura, clasificada como industria ligera ligada al sector de las telecomunicaciones -afirma el edil- están situadas en la azotea de un edificio, con la categoría urbanística de residencial colectivo, algo que según los técnicos de este Ayuntamiento, es incompatible con el uso principal de la edificación, tal y como hemos transmitido a la entidad solicitante.""Lo realmente cierto -aclara Castilla-es que se ha hecho la instalación sin ningún tipo de permiso administrativa, licencia de apertura y contraviniendo la normativa urbanística de aplicación, por lo cual hemos denegado la licencia de apertura.""Además - continúa el Alcalde-para la ubicación de este tipo de instalaciones se debe justificar suficientemente, según la Oficina Técnica Municipal, mediante los estudios e informes oportunos la tolerancia de su incidencia en la salud pública, algo que no se ha hecho."
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